REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 3C-7274-12
CAUSA N° 3C-7274-12
JUEZ : ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EDWIN NOEL BENAVIDES LINARES
IMPUTADO: FRANK JUNIOR ARAMARIO YAYEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. EDDAMI TREJO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANK JUNIOR ARAMARIO YAYEZ, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las disposiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EDWIN NOEL BENAVIDES LINARES, asistido por la Defensa ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “El día 25-10-2.012, siendo las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano Edwin Benavides, se encontraba laborando como Moto Taxista, a bordo de un vehiculo de su propiedad, clase moto modelo BR150-2, marca Bera, año 2.012, color rojo, y para el momento en que trasladaba por la entrada del Parque de Ferias, específicamente detrás del Bar La Princesita, dejando a un cliente que le solicito una carrera, fue interceptado por el Ciudadano FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, en compañía de otro sujeto, quien esgrimiendo en su contra un arma de fuego, logro despojarlo de su vehiculo y opto por huir a bordo del mismo; ante tal acción la victima al percatarse se acercaba al lugar otro sujeto a bordo de una moto, que realizaba labores de taxi, le pidió que lo ayudaran y tratara de darle alcance al autor del robo, logrando interceptarlo a la altura de la avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, específicamente cerca de la sede de empresas Polar y el antiguo Metropol, donde al percatarse de esto, el autor del hecho, intento esgrimir nuevamente el arma de fuego, optando la victima por abalanzarse sobre la humanidad del sujeto, a quien le propino una patada, logrando detenerlo, toda vez que se apersono en el sitio una unidad patrullera, identificada con las siglas P042, tripulada por los funcionarios policiales yosmar vera y jeison hidalgo, quienes procedieron a identificar plenamente al autor del delito como FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, así como también a realizar la respectiva revisión de personas, que arrojo como resultado la incautación de un arma de fuego, tipo pistola, pavón negro con empuñadora de hierro y tapas sintéticas con nomenclatura cal 9x19 na10 y siglas fabrique nationale herstal belgique cal 9mm y cuatro cartuchos de 9mm sin percutir, recuperando a su vez, el vehiculo automotor propiedad de la victima, de las siguientes características: clase: moto, marca Bera, modelo br150-2, color rojo, serial de chasis 8211mbca0cd021647, serial del motorsk162fmj1200376127, año 2.012.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las disposiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EDWIN NOEL BENAVIDES LINARES; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: A.- AGENTE DAVID SALAS Y AGENTE JUNIER AGUILERA, quienes suscriben acta de inspección de fecha 25 de octubre de 2.012.. B.- AGENTE I RAFAEL RANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación “A” del Estado Apure. C.- FUNCIONARIO AVILA JESUS ALEXIS: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación “A” del Estado Apure. TESTIMONIALES: A.-BENAVIDES EDWIN, Los datos relacionados con la dirección de la victima, se encuentran a reserva del tribunal y del ministerio publico. B.-HERNANDEZ OMAR, Los datos relacionados con la dirección de la victima, se encuentran a reserva del tribunal y del ministerio publico, C.- Funcionarios Policiales YOSMAR VERA y JEISON HIDALGO, Adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; DOCUMENTALES: A.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº DE PLANILLA: 1055-12, Nº DE CASO 04-DDC-F4-1190-12, B.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28 de octubre 2.012, practicada por los Agentes David Salas Y Agente Junier Aguilera. C.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-252-ABA-0022, de fecha 25-10-2.012, Suscrita por el Agente I. Rafael Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” del Estado Apure. D.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE SERIALES, suscrita por el Funcionario Ávila Jesús Alexis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” del Estado Apure. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las disposiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EDWIN NOEL BENAVIDES LINARES.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, en fecha 26-10-2.012. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2013. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABB. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 3C-7274-12
ZIF/AU.-