REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2013.-
203º y 154º

Causa: 3C-4347-11-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, asistido por Defensores Privados, solicita se le aplique la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fuere impuesta por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (1) año.
2.- Prohibición de residir fuera del Estado Apure, para ello debe consignar ante este Tribunal cada seis (6) meses, constancia de residencia y de buena conducta, por el lapso del régimen de pruebas.
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego sin la debida permisología.
4.- No cometer otros delitos.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27-06-2014 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la norma adjetivo penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por el lapso de un (1) año, con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (1) año.
2.- Prohibición de residir fuera del Estado Apure, para ello debe consignar ante este Tribunal cada seis (6) meses, constancia de residencia y de buena conducta, por el lapso del régimen de pruebas.
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego sin la debida permisología.
4.- No cometer otros delitos.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 47 de la norma adjetiva penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27-06-2014 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2013


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ

CAUSA: 3C-4347-11
ZIF/jgo..-