REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2013.-
203º y 154º

Causa: 3C-9476-13.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado: JULIO VICENTE GARCÍA, asistido por la Defensa Pública, quien solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: JULIO VICENTE GARCÍA, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JULIO VICENTE GARCÍA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fue impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JULIO VICENTE GARCÍA, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- Prohibición de cometer otros delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela Bolivariana Antonio Jose Torrealba, ubicada en la vía el Tocal, entrando al Barrio Flor Amarilla, consistente en la donación de seis (6) resmas de papel tamaño carta, tres (3) paquetes de hojas de examen, y dos (2) cajas de lápices de creyón, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de esa institución.
4.- Consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por el lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 de la normativa adjetiva penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día VIERNES 1-11-2013 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano JULIO VICENTE GARCÍA, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente; por el lapso de cuatro (4) meses, con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- Prohibición de cometer otros delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela Bolivariana Antonio Jose Torrealba, ubicada en la vía el Tocal, entrando al Barrio Flor Amarilla, consistente en la donación de seis (6) resmas de papel tamaño carta, tres (3) paquetes de hojas de examen, y dos (2) cajas de lápices de creyón, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de esa institución.
4.- Consignar constancia de residencia y constancia de buena conducta.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día VIERNES 1-11-2013 a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2013


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

CAUSA: 3C-9476-13
ZIF/jgo..-