REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2013.-
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 3C-10.271-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. BRAYAN BURGOS
VÍCTIMA : MANUEL ARTURO PINEDA LUNA
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ACUSADO: JOSE RAMON PEREZ CASTILLO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS VILLANUEVA, la Defensa Privada ABG. BRAYAN BURGOS y el imputado: JOSE RAMON PEREZ CASTILLO. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. BRAYAN BURGOS, quien expone: “Esta defensa técnica le propone a la victima como acuerdo reparatorio establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal la cancelación en efectivo de la cantidad de 16.000 mil bolívares, por concepto de pago del vehiculo tipo moto, de acordarse dicho acuerdo solicito se homologue el mismo y se le dicte la libertad a mi defendido, asimismo solcito se de por sobreseída la causa y de conformidad con el artículo 49 ordinal 7º se extinga la acción penal. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. CARLOS VILLANUEVA, quien expuso: “Esta representación fiscal visto que en este tipo de delito o conducta delictual por parte del imputado, nuestro ordenamiento jurídico establece la figura del acuerdo reparatorio perfectamente viable es por ello que previa manifestación de la victima a la cual represento y se encuentra en esta sala de acuerdo a su voluntad solicito sea homologado el mismo. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Victima MANUEL ARTURO PINEDA LUNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la cantidad de 16.000 mil bolívares que me ofrece el imputado como indemnización. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado: JOSE RAMON PEREZ CASTILLO, quien solicito a este Tribunal se realizara Audiencia Especial a los fines de proponer un acuerdo reparatorio para indemnizar a la victima en la presente causa; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida impuesta. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL,