REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6773-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: MANUEL VICENTE LEON GONZALEZ
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Visto que en fecha 17 de Septiembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6773-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F01-0112-05), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar primero comisionado a la unidad de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de Acta policial de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual dejan constancia que encontrándose de servicio les fue informado vía radio de la central , que en la av. Fuerzas armadas, cruce con calle 12 de febrero, específicamente en el taller de latonería y pintura denominado “LEON”, se encontraba un vehículo toyota corola, color negro, presuntamente hurtado, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano MANUEL VICENTE LEON GONZALEZ, le solicitaron permiso para verificar la información y efectivamente de encontraba el vehículo con las características antes señaladas, procedieron a preguntar por el propietario del vehículo, a lo que les respondió que lo había dejado un cliente, que visitaba el taller por primera vez y le indicó que pasaría por la tarde a llevarle los repuestos o el dinero para comprarlos, se le indicó que el vehículo quedaría retenido y puesto a la orden de la fiscalía…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima, para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de persona alguna, y ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6776-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO, en perjuicio del ciudadano JULIO LAUDELINO TOVAR LUNA, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-6773-12
(04-F01-0112-05)
ZF/AU/Juan S…