REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2013.
203º y 154°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, en su condición de Defensor Público Quinto Penal de la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Apure, mediante la cual invocó el otorgamiento de Medida Cautelar en la causa penal signada 3C-7.274-12, según nomenclatura de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Investigación Penal de fecha: 25-10-2012, suscrita por los funcionarios Oficial (PBA) Vera Yosmar y Jeison Hidalgo, adscritos a la Comandancia General de la Policial del Estado Apure. (F: 03 y su vuelto).

En fecha: 25-10-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, estampó Auto de inicio de investigación, mediante el cual ordenó la realización de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 12).

Para la fecha: 25-10-2012, se le da entrada a la presente causa con el N° 3C-7.274-12 (F: 13).

En fecha: 26-10-2012, se realiza la audiencia de presentación del imputado: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES. (F: 15 al 18).

Para la fecha: 26-10-2012, se dicta la privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES. (F. 19 al 22).

En fecha: 23-11-2012 se recibe, por ante el Área de Alguacilazgo escrito contentivo de Acusación en contra del ciudadano FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, siendo recibido por este Despacho en fecha 26-11-2012. (F: 40 al 48).

En fecha 27-11-2012, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó fijar audiencia preliminar para el día 20-12-2012, a las 02:30 horas de la tarde, librando citación a las partes.

En fecha 20-12-2012, se difiere la audiencia por ausencia de la victima y por no haberse materializado el traslado del mismo desde el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 08-01-2013, de recibe oficio N° DGPEA-023-13, emanado de la Comandancia General de la Policía, donde notifican a este Tribunal de la evasión del imputado de ese centro policial.

En fecha 17-04-2013 se realiza la captura del imputado, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía y es colocado a la orden de este Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 17-04-2013, se llevo a cabo audiencia especial por captura, en la cual se acordó mantener al imputado privado de libertad y se fijo audiencia preliminar para el día 16-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 16-05-2013, se difiere la celebración de la audiencia preliminar por ausencia de la victima y se fijo para el día 13-06-2013, a las 9:00 horas de la mañana.

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la solicitud que formulara la Defensa Pública Primera Penal, este Tribunal advierte.

PRIMERO: Refirió, entre otras cosas, el ciudadano defensor público solicitante como fundamento de lo pedido:
“…omissis… la norma recogida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho que posee el imputado de solicitar la revocación o la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que se estime necesario… (Omissis)…


SEGUNDO: Fundamenta su solicitud la defensa pública Quinta en las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere: “…En tal sentido, respetuosamente solicitamos el examen y revisión de la medida impuesta contra mi defendido y la sustituya por una menos gravosa…”.

TERCERO: Que además de lo expuesto, este Tribunal advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el hecho presunto como constitutivo de delito imputado a el ciudadano: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador al establecer, al Código Penal que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, máxime conocida la conducta observada por el ciudadano: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES, a quien hubo de librársele una orden de captura por haberse evadido del centro de reclusión acordado al momento de decretar la medida privativa para lograr el particular proceso penal que se le sigue. Así se declara

CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado ciudadano: FRANK JUNIOR ARMARIO YAYES en fecha: 26OCT12 con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, aun no aparecen desvirtuadas, por el contrario de agravan con la conducta desplegada por el mismo, al fugarse de la policía, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.

QUINTO: Que en virtud de lo expuesto, se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será decretar sin lugar lo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual invocó el otorgamiento de Medida Cautelar en la causa penal signada 3C-7.274-12, según nomenclatura de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ
Causa N° 3C-7.274-12