REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 deJunio de 2013.-
202º y 154º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° S3C-1042-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÈCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. JÉSSICA GONZALEZ
IMPUTADA FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad 10.620.676, edad 42 años, lugar de nacimiento: San Pablo –Capanaparo Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, fecha 05-05-1965, hija de Eloisa Bohorquez (F) y Julian Blanco (F), grado de instrucción, ocupación Chofer, Dirección: San Fernando Urbanización Los Centauros manzana E-1 casa N° 1, Nº 0247-3430104, 0416-0243938.

DELITO (S) CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77.3 de la Ley Penal del Ambiente.


Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: FELIPE DE JESÚS BLANCO, asistido por la Defensora Pública KATIUSKA PINTO, reconoce el tipo penal imputado a saber CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77.3 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ, como CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77.3 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fue impuesta por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ, las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- No cometer otros delitos.
3.- La Plantación de 100 árboles de mango y 100 árboles de Merecure, en al zona protectora del río Cinaruco.
Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 15-11-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 15-11-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber CAZA ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 77.3 de la Ley Penal del Ambiente, por estar ajustado a derecho la misma.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana: FELIPE DE JESÚS BLANCO BOHORQUEZ y en consecuencia se impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- No cometer otros delitos.
3.- La Plantación de 100 árboles de mango y 100 árboles de Merecure, en al zona protectora del río Cinaruco.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 15-11-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Asilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2013


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
CAUSA: S3C-1042-13
ZIF/jgo..-