REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2013.
202º y 154°

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Primera Penal ABOG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N°. 24.540.343 y residenciado en la Urbanización los Tamarindos, Municipio San Fernando estado Apure; mediante la cual pide de este Tribunal dictamine acordando sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano imputado en mención; este Tribunal, previo a su decisión observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación de fecha 22-03-2013, que plasmara el Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual comisionó suficientemente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, para llevar a cabo todas las diligencias de investigación en la presente causa. (F: 11).

En fecha: 22-03-13, se realizó la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual se decretó, entre otras cosas, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CASTILLO, todo ello conforme a las previsiones de los Arts. 236 ordinales 1º, 2º 3º y 237 numerales 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal (F: 14 al 19).

En fecha: 22-03-13, este Tribunal produjo decisión en sustento de la medida tomada y referida en el particular anterior. (F: 20al 23).

En fecha: 01-05-13, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso libelo acusatorio por ante este Tribunal en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. (F: 34 al 39).

En fecha: 06-05-2013, se fijó por vez primera, la oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar, para el día: 30-05-13. (F:65).

Conocido el tránsito de la presente causa en las fases preparatoria e intermedia del proceso, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Solicitó la defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN, la Modificar y Sustituir de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el referido ciudadano acusado, cuando expuso:

“…solicito muy respetuosamente ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido los artículos 44.1 Y 49 de la CRBV, se sirva MODIFICAR O SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa,…de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal…”.


SEGUNDO: Refirió el solicitante, entre otras cosas, en sustento de lo pedido:

“… (Omissis), al momento de ocurrir los hechos, mi defendido poseía residencia y trabajo estable, lo que evidencia que siempre ha permanecido dentro de esta jurisdicción y en virtud que han transcurrido más de dos (02) meses desde que el mismo se encuentra privado de libertad, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de mi defendido y le sea sustitutiva por una menos gravosa, ya que el posee suficiente arraigo dentro del territorio y ha manifestado su voluntad y compromiso de someterse al proceso…”.

TERCERO: También fundamentó la ciudadana Defensora Publica ABG. ROCIO MUNDARAIN, en base al contenido del Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa LA AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD, en concordancia con los artículos 44.1 y 49 Ordinal 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como la aplicación del Articulo 7 de la Ley aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en su ordinal 5 referente al otorgamiento de la libertad del imputado mientras se le sigue el proceso; más no ilustró al Tribunal, y menos aún presentó soporte, documento o evidencia alguna que sustentara la solicitud en el sentido de probar el peligro de fuga y de obstaculización tenidos en cuenta por este tribunal, en fecha: 22-03-13 decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano imputado conocido, ahora acusado. Así las cosas, considera esta sentenciadora que lo alegado por la defensa en su escrito, en nada modifican el peligro en mención u ofrecen seguridad a este Tribunal en cuanto a que el ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 24.540.343 se mantenga a derecho o no se evada del proceso que se le sigue. Subsiste entonces tal peligro en la causa en estudio respecto del ciudadano defendido por la abogada: ROCIO MUNDARAIN, detenido preventivamente; sabido como es que solo basta existencia de uno solo de los supuestos previstos a los Arts. 236 y 237 del COPP, para que se estime la plena existencia del elemento contenido en el numeral 3º del Art. 236 ejusdem, que unido a los contenidos en los dos numerales anteriores constituyen la excepcional excusa procesal para que opere la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del determinado imputado o acusado, tal como ocurre en el caso en estudio. Así se declara.

CUARTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por la ciudadana Abogada Defensora Publica ROCIO MUNDARAIN. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CASTILLO, venezolano, natural de San Fernando de Apure de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. 24.540.343 y residenciado en la Urbanización los Tamarindos, Municipio San Fernando estado Apure; mediante la cual pidió de este Tribunal dictaminara acordando sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha: 22-03-13 conforme a las previsiones de los todo ello conforme a las previsiones de los Arts. 236 ordinales 1º, 2º 3º y 237 numerales 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente en vigor para el ciudadano acusado en mención. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO






CAUSA Nº 3C-9446-13
ZIF/AU/waleska.-.-