REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2013.-
203° y 154°

Visto el oficio N° 04-F15-0022-13, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia especializada en materia contra las Drogas, donde solicita a este Tribunal autorice el procedimiento de incineración de las sustancias incautadas, en atención a los artículos 190 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas establece:

“El o la fiscal del Ministerio Público solicitará en su informe, el decomiso y destrucción de las sustancias incautadas y el juez o jueza de control lo autorizará, de acuerdo con lo pautado en el procedimiento para la destrucción de drogas.…”,

Compete a este Órgano Jurisdiccional en garantía y control constitucional por tutela judicial efectiva, la facultad para decidir acerca de la solicitud de incineración aquí planteada.

Establece los artículos 190 al 194 de la Ley Orgánica de Drogas, el procedimiento a seguir para la destrucción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y una vez cumplidos los trámites necesarios se proceda a la destrucción por incineración de las sustancias incautadas durante el procedimiento realizado por los distintos organismos de seguridad del estado.

Prevé el artículo 193 de la ley referida ut supra, lo siguiente: “…El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta de correspondiente….”.

Considerando que las sustancias incautadas al ser verificadas en la presente causas, no tienen de modo alguno uso terapéutico conocido, y su uso por el contrario causa daños a la salud de la comunidad, una vez constatada su procedencia, tipo y cantidad, aunado a que las mismas no son necesarias e imprescindibles en el curso de la causa llevada por este Tribunal previa EXPERTICIA QUÍMICA realizada en el acto, así como acta de correspondencia, considera quien aquí decide, que por razón de ley y en aras del descongestionamiento de los depósitos de tales sustancias que están bajo la custodia de los órganos de investigación y finalmente obedeciendo razones de salubridad pública, este Tribunal de Control AUTORIZA la destrucción por incineración de las sustancias incautadas en el procedimientos o asunto distinguido con el N° S3C-1118-13, nomenclatura de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, esgrimidas en el escrito contentivo de la solicitud, presentado para su relación por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, competente en materia de drogas, en conformidad a lo establecido en los artículo 148 y 190 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, AUTORIZA la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas especificadas en el escrito de solicitud, a saber veinte (20) panelas, elaboradas en material sintético de color negro, con cinta adhesiva transparente, con un logo de identificación de color rojo con negro alusivo a una figura de un animal felino, contentivo de una sustancia en forma compacta de color blanco, incautadas en fecha 30-05-2013, en el sector Buenos aires del Meta, el cual guarda relación con la solicitud N° S3C-1118-13, a los efectos de efectuar y presenciar la respectiva acta de correspondencia, y levantar el acta de correspondiente de las sustancias incautadas en el presente procedimientos previa su verificación por el experto de sustancia, cantidad y correspondencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 190 de la Ley Orgánica de Drogas y de la circular N° DD-05-3377-090493 de fecha 02 de noviembre de 2005 y fundamentándose en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual se realizará una vez obtenida la autorización por este despacho; con la presencia de las fuerzas vivas de nuestro estado en el lugar que sea destinado para ello. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

JESSICA GONZÁLEZ


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABOG. JESSICA GONZÁLEZ

CAUSA Nº 3C-1118-13