REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2013.-
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL (Art. 46 C.O.P.P.)
CAUSA N° 3C-9339-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. ANGEL ACOSTA
DEFENSA PRIVADA:
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: CAZA ILICITA
ACUSADO: PEDRO CIRILO ESPINOZA y PEDRO JOSE ESPINOZA
En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2013, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABG. ANGEL ACOSTA, la Defensa Privada ABG. JUAN PERNIA CAMPO y los imputados: PEDRO CIRILO ESPINOZA y PEDRO JOSE ESPINOZA. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien expone: “Consigno a este Tribunal actuaciones que dan fe que mis defendidos cumplieron con lo impuesto, en consecuencia solicito el sobreseimiento en la presente causa por cuanto mis defendidos cumplieron con las obligaciones que les impuso este tribunal en el régimen probatorio conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se de por sobreseída la causa y de conformidad con el artículo 49 ordinal 7º se extinga la acción penal. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. ANGEL ACOSTA, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa, pudo constatar que los imputados dieron cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas ante este Tribunal, razón por la cual no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento por parte de los imputados: PEDRO CIRILO ESPINOZA y PEDRO JOSE ESPINOZA, a quienes en decisión de fecha 13-03-2.007, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida impuesta. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL,