República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
DEMANDANTE: María Esperanza Yance Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.186.022, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; asistida por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.972, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: Aura Victoria Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.523, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure.
BENEFICIARIOS: Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, venezolanos, de veinticuatro (24), veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitiva.
ASUNTO: CH21-V-2003-000016.
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por solicitud interpuesta el 23 de octubre de 2.003 ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta jurisdicción, Sala de Juicio N° 1, hoy día Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, por la ciudadana María Esperanza Yance Carrero, asistida por la Defensora Pública abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien manifiesta, entre otras cosas, que concede la protección, cuidado, educación, vigilancia y representación, en fin todo lo relacionado con la crianza y educación de sus hijos Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, a su abuela Aura Victoria Torres, por tener ella en estos momentos mejor situación económica para brindarle una educación cónsona con sus necesidades que conlleven un desarrollo integral sin frustración de ningún tipo. Fundamentando su escrito con lo dispuesto en los artículo 8, 30 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se evidencia de las actas procesales que en fecha 24 de octubre de 2.003, el extinto Tribunal ordena provisionalmente Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los adolescentes Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, a ser ejecutada por la ciudadana Aura Victoria Torres, con el carácter de abuela paterna. Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las actas de nacimiento de los beneficiarios de la Colocación Familiar, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, se evidencia que nacieron los días 22 de septiembre de 1.988, 18 de diciembre de 1.989 y 15 de febrero de 1.991 en su orden de mención, de las cuales se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuenta en la actualidad con veinticuatro (24), veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las actas de nacimiento que cursan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de este expediente, que los jóvenes adultos Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, alcanzaron la mayoría de edad, cuentan con más de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177, parágrafo primero, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los jóvenes adultos beneficiarios Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, por cuanto los mismos han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los adultos Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, son mayores de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con tales fundamentos de hecho y de derecho, considera quien aquí juzga que lo procedente es la Extinción de la Medida de Colocación Familiar, dictada a favor de los ciudadanos Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, en el hogar sustituto de la ciudadana Aura Victoria Torres. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR otorgada en fecha 24 de octubre de 2.003, en beneficio de los hoy jóvenes adultos Winder Omar Torres Yance, Yessika Samiyou Torres Yance y Franklin Alexánder Torres Yance, venezolanos, de veinticuatro (24), veintitrés (23) y veintidós (22) años de edad respectivamente, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Aura Victoria Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.523, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos. ASI SE DECLARA.-
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
El Secretario,
AFM/JDBA/db.-
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