República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º


SOLICITANTES: JESUS LEONARDO MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983339, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector la Arenosa II, carretera nacional vía Elorza Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana DANMAR YRENE PORTILLO PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.925.105, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Samaria los Alcaravanes casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre de las adolescente, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince 15 y trece 13 años de edad, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa
Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000153.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JESUS LEONARDO MORENO JIMENEZ y DANMAR YRENE PORTILLO PICO, plenamente identificados, en su carácter de padres y madre de las adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de quince 15 y trece 13 años de edad, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, así como los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos JESUS LEONARDO MORENO JIMENEZ y DANMAR YRENE PORTILLO PICO, plenamente identificados, en su carácter de padres de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos Defensora Publica Segunda Adscrita a la Defensa Pública Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, celebrado por ante Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica de fecha 10 de Junio de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano JESUS LEONARDO MORENO JIMENEZ se compromete en este acto Aumentar la Obligación de Manutención, para sus hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00), Asimismo me comprometo aportar para el mes de diciembre la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2000,00), y para bono escolar la diferencia lo que llega del bono de útiles escolares para completar la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2000,00) los cuales me comprometo a depositar en cuenta de ahorro de la siguiente manera: Yo depositare los primeros diez día de cada mes la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00) en virtudes organismo empleador me descuente directamente DOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (250,00) y yo depositare voluntariamente el resto para completar los MIL BOLIVARES (1000,00) En cuanto a médicos y medicinas me comprometo a portar el cien por ciento (100%), por cuanto aparte de seguro del IPSFA, compre una póliza ampliado el HCM. SEGUNDO: La ciudadana DANMAR YRENE PORTILLO PICO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, igualmente solicito que el aumento se efectué de manera automática en la relación directamente proporcional al índice inflacionario. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad....”. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,

ASUNTO CP21-J-2013-000153.
AFM/JDB/deivis.-