República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES:FRANKLIN JONATHAN GUERRA MONACADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.886.217, de estado civil soltero, domiciliado en el Caserío copa de Oro, calle Principal casa s/n San Cristóbal, Estado Táchira y la ciudadana DIANA CAROLINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.547, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Caucaguita calle 3, casa s/n Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA (4) años de edad asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Pública Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.


MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000154.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos FRANKLIN JONATHAN GUERRA MONACADA y DIANA CAROLINA PINTO, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) (4) años de edad, plenamente identificados, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos FRANKLIN JONATHAN GUERRA MONACADA y DIANA CAROLINA PINTO, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificados, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, celebrado por ante la Defensora Pública segunda Adscrita a la Defensa Pública, en fecha 07 de Junio de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JONATHAN GUERRA MONACADA, se comprometo este acto aportar la Obligación de Manutención, para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500.00) Asimismo me comprometo aportar para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIOVARES (1000.00) los cuales me comprometo a depositar en cuenta de ahorro que en este mismo acto solicito al tribunal ordenar apertura cuenta de ahorro a la madre de mi hijo para haces los depósitos respectivo. Asimismo me comprometo a cómprale el uniforme con su respectivos zapatos apara la escuela en cuanto a médicos y medicinas me comprometo a portar el cincuenta por ciento (50%) SEGUNDO: Y yo, DIANA CAROLINA PINTO, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, solicito que el aumento se efectué de manera automática en relación al índice inflacionario solicito respetuosamente al tribunal ordene apertura cuenta de ahorro a mi nombre para que el padre de mi hijo haga los depósitos correspondiente ciudadano. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...”. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos FRANKLIN JONATHAN GUERRA MONACADA y DIANA CAROLINA PINTO, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 361, de fecha 25- de Enero de 2.006, Registro Civil de la unidad hospitalaria Dr. José Maria Vargas San Cristóbal Estado Táchira, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:50 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,



CP21-J-2013-000154.
AFM/JDB/deivis.-