República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTES: JOSE AUDO MARQUEZ MOLINA y YULEIDY OSCARINA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V.-10.134.588y V-11.238.443; domiciliado el primero en la entrada de limoncito, sector 4 esquinas casa s/n, 1ra casa de la entrada, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Aurora I, calle Reinaldo Armas, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.031.100, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para viajar al Exterior.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2013-000006.

oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por los ciudadanos JOSE AUDO MARQUEZ MOLINA y YULEIDY OSCARINA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V.-10.134.588y V-11.238.443; domiciliado el primero en la entrada de limoncito, sector 4 esquinas casa s/n, 1ra casa de la entrada, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Aurora I, calle Reinaldo Armas, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.031.100, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JOSE AUDO MARQUEZ MOLINA y YULEIDY OSCARINA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V.-10.134.588y V-11.238.443; domiciliado el primero en la entrada de limoncito, sector 4 esquinas casa s/n, 1ra casa de la entrada, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Aurora I, calle Reinaldo Armas, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.031.100, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, habiendo verificado la ciudadana Jueza la incomparecencia a la presente audiencia de los ciudadanos JOSE AUDO MARQUEZ MOLINA y YULEIDY OSCARINA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V.-10.134.588y V-11.238.443; domiciliado el primero en la entrada de limoncito, sector 4 esquinas casa s/n, 1ra casa de la entrada, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Aurora I, calle Reinaldo Armas, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.031.100, presente la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede conforme a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 514 de la LOPNNA, declarando desistido el presente procedimiento. Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario


ASUNTO: CP21-S-2013-000006.
AFM/JDB/mariae