República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
PARTES: Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.600, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, calle Bolívar 2, Carrera Nº 3, casa s/n, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela paterna de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez, parte demandante, y la ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.842.846, domiciliada en el Barrio Táchira, frente al C.I.C.P.C, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; con el carácter de madre de la niña antes mencionada, debidamente asistida por el Defensor Ad-Litem Abogado Didimo Marcelo Sogamoso Lamus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.051.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000014.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.600, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, calle Bolívar 2, Carrera Nº 3, casa s/n, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela paterna de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia de la ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.842.846, domiciliada en el Barrio Táchira, frente al C.I.C.P.C, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; con el carácter de madre de la niña antes mencionada, debidamente asistida por el Defensor Ad-Litem Abogado Didimo Marcelo Sogamoso Lamus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.051. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.600, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, calle Bolívar 2, Carrera Nº 3, casa s/n, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela paterna de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. El Tribunal visto que la parte demandante no tiene objeción, orden a la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se decrete la Colocación familiar de mi nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, tomando en cuenta que la niña que desde que nació convive conmigo su abuela paterna. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Mérito favorable de autos que corre inserto a los folios 1 al 8. 2.-) Hoja de solicitud tomada a la parte demandante ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, quien comparece al despacho Fiscal, solicitando la Colocación familiar, antes mencionada, que riela al folio 3. 3.-) Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) Nº 60 de fecha 25 de enero de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio, Páez del Estado Apure, donde consta la filiación de la señora Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, con la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) riela al folio 4. 4.-) Copia de la cedula de identidad de la madre de la niña ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, riela al folio 5. 5.-) Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, que riela al folio 6. 6.-) Acta Defunción del padre de la niña el de cuius ciudadano Alfredo José Angulo Peñaranda, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, signada con el Nº 19 de fecha 24 de mayo de 2007, que riela a los folios 7 y 8. Copia de la cedula de identidad de la de cuius Bravo Caile Yudith Josefina, que riela al folio 10. 7.-) Boleta de Notificación practicada a la parte demandada Johana Del Valle Calderin Breto, donde consta el agotamiento de la Notificación Personal, que corre inserto al folio 17 al 19. 8.-) Cartel de Notificación, publicado en el Diario la Nación, de fecha 13 de marzo 2013, en el Cuerpo A3, todo ello a los fines de agotar el trámite para el respectivo nombramiento del Defensor Ad- litem, a la madre biológica de la mencionada niña. Y en consecuencia garantizar el derecho a la defensa. 9.-) Promuevo igualmente Nombramiento y aceptación del defensor ad- Litem, recaído en el Abogado en ejercicio Didimo Sogamoso Lamus, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 159.051, que corre inserto a los folios 68 al 71. 10.-) Promuevo igualmente escrito de contestación de demanda realizado por el Defensor Ad- Litem, Abogado en ejercicio Didimo Sogamoso Lamus, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 159.051, la no comparecencia y renuencia de la madre biológica ciudadana Johana Del Valle Calderin Breto, madre de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) , por cuanto se evidencia el comportamiento contumaz en a sumir establecidos en los instrumentos legales, tales como la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativos a las responsabilidades y los deberes en la crianza de la niña en cuestión. 11.-) Consta a los folios 35 al 38 Informe social realizado por la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Declarando CON LUGAR la Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) por el Tribunal de Juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos la ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.600, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, calle Bolívar 2, Carrera Nº 3, casa s/n, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela paterna de su nieta la niña(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán.
El Secretario.
Asunto CP21-V-2010-000014.-
AFM/Luzd.-
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