República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

PARTES: ANA ROSA GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.517, domiciliada en el sector Orichuna, casa s/n, al lado de la escuela, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos de ocho (08) meses de nacida, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO y parte demandada ciudadano JOSE NAPOLEON FLORES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.659, domiciliado en la Av. Acueducto, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Obligacion de Manutencion

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000048.

oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA ROSA GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.517, domiciliada en el sector Orichuna, casa s/n, al lado de la escuela, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña KEREN ANAIS FLORES GAMBOA, venezolanos de ocho (08) meses de nacida, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE NAPOLEON FLORES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.659, domiciliado en la Av. Acueducto, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano JOSE NAPOLEON FLORES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.659, domiciliado en la Av. Acueducto, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso:“Ciudadana jueza ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400.00 Bs), por concepto de obligación de manutención en favor de mi hija, igualmente para las épocas especiales de Diciembre ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00 Bs), para lo cual pido se aperture una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de realizar los respectivos depósitos. Es todo.” Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana ANA ROSA GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.517, domiciliada en el sector Orichuna, casa s/n, al lado de la escuela, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos de ocho (08) meses de nacido, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso:“ Ciudadana acepto al cantidad ofrecida por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo me comprometo a buscar el acercamiento del padre con mi hija, siempre que no sea contrario a su interés superior. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




ASUNTO: CP21-S-2013-000006.
AFM/JDB/mariae