REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
203º y 154º


DEMANDANTE: ANA VIOLETA AQUINO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.895, domiciliada en el Barrio el Gamero, los almendros, una cuadra después del mercado, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistidos por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

DEMANDADO: JOSE EUFRACIO ANCENO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.589, soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el barrio La Manga del Rió, calle Principal pasando el puente, cerca de la escuela Angélica Zapata casa s/n antes de la bloquera, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de padre de los mencionados adolescente y niños, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2013-000033.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia preliminar de Sustanciación en el presente asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 Am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA VIOLETA AQUINO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.895, domiciliada en el Barrio el Gamero, los almendros, una cuadra después del mercado, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistidos por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada el ciudadano JOSE EUFRACIO ANCENO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.589, soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el barrio La Manga del Rió, calle Principal pasando el puente, cerca de la escuela Angélica Zapata casa s/n antes de la bloquera, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de padre de los mencionados adolescente y niños, asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, la ciudadana ANA VIOLETA AQUINO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.895, domiciliada en el Barrio el Gamero, los almendros, una cuadra después del mercado, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, igualmente vista la incomparecencia ciudadano JOSE EUFRACIO ANCENO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.589, soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el barrio La Manga del Rió, calle Principal pasando el puente, cerca de la escuela Angélica Zapata casa s/n antes de la bloquera, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de padre de los mencionados adolescente y niños. Presente la Defensora Pública Primera Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede esta Instancia Judicial conforme lo prevé el artículo 477 de la LOPNNA, que expresa (…) : “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida aun cata que s e publicará el mismo día.” Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la Extinción del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Annabella Franco Maldonado.-
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán
Secretario.


Asunto CP21-V-2013-000033.-
AFM/Luzd.-