República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTES: YONEIRA MAIGUALIDA POLANCO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.185.538; domiciliado en Guasdualito, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384.

MOTIVO: Autorizacion Judicial para viajar.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2013-000006.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana YONEIRA MAIGUALIDA POLANCO MERCADO, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) plenamente identificado, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, plenamente identificados, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de acerolit compuesta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, baño, lavadero de concreto, tanque, área de servicios y poso séptico. Dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno que se encuentra dentro del perímetro de la poligonal urbana de la localidad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, perteneciente a los ejidos Urbanos del Municipio Páez, del Estado Apure, sobre un área de setenta y nueve metros cuadrados con cuatrocientos Setenta y cinco centímetro cuadrados (79.475 m2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: con ejidos Municipales, con 04,25ml; SUR: con calle Aramendi, con 04,25ml; ESTE: con mejoras de Tito Bello, con 18,70ml y OESTE: con mejoras de María Mercado, con 18,70m. Dichas mejoras tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00) los cuales pague a mis solas y expensas, con el dinero de mi peculio particular. Pido se tome declaración de los testigos que oportunamente presentes en este Tribunal”.

En fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512, se acuerda la Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2013, la Abg. Juan Daniel Bolivar, Secretario del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Dixon Ramon Perez, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna, en auto de la misma fecha se fijo la audiencia de Jurisdiccion Voluntaria para el dia Martes 18 de junio de 2013, a las 10:00 a.m
Oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto de TITULO SUPLETORIO, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana YONEIRA MAIGUALIDA POLANCO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.185.538; domiciliado en Guasdualito, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, y la ciudadana YONEIRA MAIGUALIDA POLANCO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.185.538; domiciliado en Guasdualito, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar al testigo, quien juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadano EZEQUIEL PASTRAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 9.213.016, de profesión obrero la construcción, de 50 años de edad, domiciliado en el barrio La Aurora II, calle la Periquera. Casa nº 97. Guasdualito-estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación y si por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho a mis sola y únicas expensas a favor de mis hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras antes descritas fueron construidas por la madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ya que tengo contacto con ellos desde hace mas treinta años, y fui su vecino. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. CONTESTO: Si me consta que el valor de la obra asciende a Cien Mil Bolívares. TERCERA PREGUNTA: Si les consta que dichas mejoras están construidas por: una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de acerolit compuesta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, baño, lavadero de concreto, tanque, área de servicios y poso séptico. CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras están distribuidas de esa forma, ya que siempre visito su casa. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento a la siguiente Testigo, el ciudadano SULEIMA ADELMARIS EFRES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 13.569.444, de profesión decente de Aula, de 38 años de edad, domiciliada en el Barrio La Coromoto, calle principal. Diagonal ala Bogeda “Valla y Vuelva”.Guasdualito-estado Apure. Procedió la Abogado Asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación y si por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho a mis sola y únicas expensas a favor de mis hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, las mejoras anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella. CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras antes descritas fueron construidas por la madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) ya que tengo contacto con ellos desde hace mas veinte años, y fui su vecino. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el valor total de la construcción y bienhechurías es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aproximadamente. CONTESTO: Si me consta que el valor de la obra asciende a Cien Mil Bolívares. TERCERA PREGUNTA: Si les consta que dichas mejoras están construidas por: una casa para habitación con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de acerolit compuesta con: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, baño, lavadero de concreto, tanque, area de servicios y poso séptico. CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras están distribuidas de esa forma, ya que soy su amiga desde muy pequeñas. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso:” En vista que las presentes actuaciones van a favor del interés superior del adolescente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en que el Tribunal declare las presentes actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión en favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Es todo”. Esta juzgadora oyendo la opinión favorable de la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente justificativo de testigos para Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, solicitado por la ciudadana YONEIRA MAIGUALIDA POLANCO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.185.538; domiciliado en Guasdualito, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.588.151 y V-27.747.250, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada..
Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Provisorio de Mediación y Sustanciación,
Abg. Annabella Franco Maldonado


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




ASUNTO: CP21-S-2013-000007.
AFM/JDB/mariae