República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Sede Guasdualito
203° y 154°
SOLICITANTE: ELIZABETH JOSEFINA REYES AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.020, hábil con domicilio en Palmarito, Parroquia Aramendi; actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad, asistida por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38760.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2013-000009.
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA REYES AREVALO, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad, asistida por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38760, plenamente identificados, mediante la cual expone que en fecha 06 de Mayo de 2013, falleció el ciudadano OMAR ADELSIS HERNANDEZ NOVOA, padre de su hija ya mencionada, razón por la cual solicita, ente otras cosas, se declare única y universal heredera a la prenombrada adolescente del causante OMAR ADELSIS HERNANDEZ NOVOA …”. En fecha 03 de Junio de 2013, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en el artículo 512 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en el presente juicio, para el día Jueves 13 de Junio del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana.
Ahora bien, en la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en la fecha señalada, siendo la oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos JOSE EUGENIO CACERES GUERRERO y JOSE ALEJANDRO BRAVO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.99.254 y V-2.478.172 respectivamente, hábiles y con domicilio en Palmarito, Parroquia Aramendi, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA REYES AREVALO, quien actúa en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) a dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos, tales como: a) Acta de Defunción Nº 73, fechada 14 de Mayo de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus OMAR ADELSIS HERNANDEZ NOVOA. b) Acta de Nacimiento Nº 103, fechada 20 de Agosto de 2004, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Aramendi, Municipio Páez, Estado Apure, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre ésta y el causante. Seguidamente, estando en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió quien aquí juzga DECLARAR procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA REYES AREVALO, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistida por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.185.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38760, plenamente identificados; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ADELSIS HERNANDEZ NOVOA, quien falleció ab intestato el día 06 de Mayo de 2013, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de ocho (08) años de edad, y las ciudadanas ELISMAR BETHZALI HERNANDEZ REYES y ELEIMER BETHSABE HERNANDEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.320.377 y V.-21.626.044, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Especial, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, HÁGASE ENTREGA DE LOS ORIGINALES A LA PARTE INTERESADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
AFM/JDB/ph.-
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