República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: LISSETH LORENA VERA VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.610.718, domiciliada, en el Sector Corozal, carrera Nº 02, casa s/n, diagonal a la planta de agua, Guasdualito; Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ y el ciudadano RICHARD ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.522.096, domiciliado en el barrio Fe y Alegría, carrera Nº 18, casa s/n, a media cuadra del mercal, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre del niño anteriormente mencionado, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2013-000053.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LISSETH LORENA VERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.718, domiciliada en el Sector Corozal, carrera Nº 02, casa s/n, diagonal a la planta de agua, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro años de edad, asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano RICHARD ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.522.096, domiciliado en EL Barrio Fe y Alegría, carrera Nº 18, casa s/n, a media cuadra del mercal, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano RICHARD ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.522.096, domiciliado en EL Barrio Fe y Alegría, carrera Nº 18, casa s/n, a media cuadra del mercal, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso:“ Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs.) en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, que serán depositados en la cuenta personal de la madre de mi hijo. En cuanto a las Bonificaciones especiales de Septiembre y Diciembre me comprometo a pagarlas en la cantidad de MIL BOLIVARES (100,00 Bs.) respectivamente. En cuanto a Gastos médicos, me comprometo a aportar el cincuenta por ciento (50%). Es todo.” Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana LISSETH LORENA VERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.718, domiciliada en el Sector Corozal, carrera Nº 02, casa s/n, diagonal a la planta de agua, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro años de edad, asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO Nº CP21-J-2013-000053.
AFM//JDB/ph.-
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