REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
203° y 154º
SOLICITANTE: Nancy Yurley Martinez Mira , colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E- 1116798902, domiciliada en el Barrio Morrones Sector las Playitas, calle Principal, casa s/n, en obra negra al lado de la bodega del Sr. Pedro Ortiz, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de once (11) meses de edad, asistidos por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Albarran Mendez, en contra del ciudadano Carlos Enrique Colmenarez Reyes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.528, domiciliado en el la Urb. Vara de Maria 92 Brigada,”, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.
MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-V-2012-000106.
Del escrito presentado por la ciudadana Nancy Yurley Martinez Mira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 1116798902, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lorena del Valle Rojas Santiago, en la que Expone: …..”Ciudadana jueza, la ciudadana Nancy Yurley Martinez Mira, plenamente identificada en autos, en fecha 26 de febrero del 2012, solicito ante este Despacho Fiscal, que se ordenara ante el organo empleador del padre de su hija ciudadano Carlos Enrrique Colmenarez Reyes, que los descuentos por concepto de obligacion fuesen emitidos en cheques a nombre de esta honorable tribunal para ella posteriormente hacer los respectivo retiros, debido a que no pudo aperturar cuenta Bancaria, pero es el caso ciudadana juez que al realizarse el convenimiento por concepto de obligacion de manutención, no quedo establecido entre las partes que los descuentos se hicieran directamente por nomina, solo se solicito aperturar de cuenta para que el obliagado realice los respectivos depòsitos, por lo que solicito se deje sin efecto la diligencia presentada en fecha 27 de febrero del presente año...”
Del pedimento realizado por la ciudadana Nancy Yurley Martinez Mira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 1116798902, actuando en nombre y representacion de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal del Ministerio Publico Abg Lorena del Valle Rojas Santiago. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demnada de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas provisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10) meses de nacida. Todo ello a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligación de manutención provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto que quede ilusioria la ejecución del fallo, ya que el padre de la mencionada niña, ciudadano Carlos Enrique Colmenarez Reyes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.528, labora en el (IPSFA), teniendo probada la capacidad economica.
De todo ello,en aras de garantizar el deber alimentario en favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de diez (10) meses de nacida, se Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (350,00 Bs), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberàn ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano Carlos Enrique Colmenarez Reyes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.528, quien labora en el IPSFA y pertenece a dicha nomina. Igualmente deberá descontarse la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900.00 Bs) por concepto de obligacion de manutención atrasada. En cuanto a las bonificacione s especiales el Trbunal de la mims aforma ordena se le descuente para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00 Bs). Oficiese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN.
Secretario
Asunto Nro. CH22-X-2013-000015.
AFM/JDBA/Luzd.-
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