República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º


SOLICITANTE: Nélida Inés Largo de González, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.723, de profesión u oficio ama de casa, hábil y domiciliada en la Avenida Cirilo Agelvis, casa N°0-435, El Nula, Parroquia San Camilo, Distrito Alto Apure del estado Apure; asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIA: Wendy Carolina Villamizar Largo, venezolana, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por mayoridad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2011-000032.

DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por solicitud interpuesta el 27 de abril de 2.011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana Nélida Inés Largo de González, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien solicita se dicte Medida de Colocación Familiar en beneficio de su sobrina, la adolescente Wendy Carolina Villamizar Largo, de conformidad con el artículo 397, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad para la época, en correlación con el artículo 8 de la mencionada Ley. Seguidamente, se evidencia de las actas procesales que en sentencia de fecha 01 de junio de 2.012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: “Declara: Primero: Se decreta Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor de la adolescente Wendy Carolina Villamizar Largo, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.723, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Nélida Inés Largo de González (…)”. Para su ejecución se acordó comisionar al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial, para que realice el seguimiento del caso por un período máximo de un (1) año, que en dicho plazo debe realizarse por lo menos dos (2) informes de seguimiento al hogar constituido por la ciudadana Nélida Inés Largo de González. Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, se evidencia que nació el 12 de enero de 1.995, de la cual se desprende que la misma alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio tres (3) de este expediente, que la joven adulta Wendy Carolina Villamizar Largo, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con más de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177, parágrafo primero, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta beneficiaria Wendy Carolina Villamizar Largo, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la joven adulta Wendy Carolina Villamizar Largo, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con tales fundamentos de hecho y de derecho, considera quien aquí juzga que lo procedente es la Extinción de la Medida de Colocación Familiar, dictada a favor de la ciudadana Wendy Carolina Villamizar Largo, en el hogar sustituto de la ciudadana Nélida Inés Largo de González. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR otorgada en fecha 01 de junio de 2.012, en beneficio de la hoy joven adulta Wendy Carolina Villamizar Largo, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, a ser ejecutada en el hogar de la ciudadana Nélida Inés Largo de González, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.195.723, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Distrito Alto Apure del estado Apure. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos. ASI SE DECLARA.-
Se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándole de la extinción de la Colocación Familiar dictada en el presente asunto con motivo de la mayoría de edad de la beneficiaria. Líbrese lo conducente.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece. (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-


El Secretario,



AFM/JDBA/db.-