REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
DEMANDANTE: Rosa Angelina Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.630, domiciliada en el Sector Mereicito frente al asadero “La Choza”, por la entrada de la calle principal, casa s/n, sin frisar, en Guasdualito estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y siete (07) años de edad, asistidas por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez.
DEMANDADO: Dilier Onelio Gomez Inocencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.406, de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el sector la aurora II, antes de la escuela Luis Chiquillo, cruzando a mano izquierda, casa s/n, vivienda azul, Guasdualito, Estado Apure.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo .
ASUNTO: CP21-J-2012-000127.-
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, en asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 a.m, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Rosa Angelina Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.630, domiciliada en el Sector Mereicito frente al asadero “La Choza”, por la entrada de la calle principal, casa s/n, sin frisar, en Guasdualito estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y siete (07) años de edad, asistidas por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Se deja igualmente constancia la no comparecencia del ciudadano Dilier Onelio Gomez Inocencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.406, de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el sector la aurora II, antes de la escuela Luis Chiquillo, cruzando a mano izquierda, casa s/n, vivienda azul, Guasdualito, Estado Apure. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez vista la incomparecencia de las partes Demandante ciudadana Rosa Angelina Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.630, domiciliada en el Sector Mereicito frente al asadero “La Choza”, por la entrada de la calle principal, casa s/n, sin frisar, en Guasdualito estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) y siete (07) años de edad, igualmente se dejo constancia de incomparecencia de la parte demandante ciudadano Dilier Onelio Gomez Inocencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.406, de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el sector la aurora II, antes de la escuela Luis Chiquillo, cruzando a mano izquierda, casa s/n, vivienda azul, Guasdualito, Estado Apure, a la celebración de la presente Audiencia, no obstante presente la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, en consecuencia se declara Extinguida la presente audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de LOPNNA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco Maldonado.-
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán
Secretario.
Asunto CP21-J-2012-000127.-
AFM/Luzd.-
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