República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
DEMANDANTE: Crucelina Martínez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.449, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en guafita, sector El Banquito, a 200metros de la entrada del cluster guafita 91, finca el pensamiento, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez.
DEMANDADO: Edgar Carbajal Calderón, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.189.836, con el carácter de supuesto padre del mencionado niño.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-V-2011-000011-.
Consta en actuaciones diligencia suscrita ante este despacho por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, donde asiste a la ciudadana Crucelina Martínez Contreras, plenamente identificada, en fecha 03 de Junio de 2013, mediante el cual expone: “Comparezco por ante esta dependencia fiscal, a los fines de notificar que desisto de la presente causa, en virtud de que no me voy a realizar la prueba de adn, solicito se cierre el presente expediente, por que me niego a tomarme la muestra para la realizacion de la Experticia Hematologica”.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana Crucelina Martínez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.449, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en Guafita, sector El Banquito, a 200metros de la entrada del cluster guafita 91, finca el pensamiento, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, en contra del ciudadano Edgar Carbajal Calderón, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.189.836, con el carácter de supuesto padre del mencionado niño; en tal sentido, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Annabella Franco Maldonado.
El Secretario
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
CP21-V-2011-000011-.
AFM/JDBA/Luzd.-
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