República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTE: Carmen Ramona Caile, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.190, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio El Limoncito, Sector Los Girasoles, vereda B-2, casa Nº 2, a una casa de la bodega el mercal del paisa, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion (Colocacion Familiar).-

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000016.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Carmen Ramona Caile, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.190, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio El Limoncito, Sector Los Girasoles, vereda B-2, casa Nº 2, a una casa de la bodega el mercal del paisa, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia del ciudadano Mendoza Grimaldo Levinton, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadania Nº CC- 01.048.555.524, domiciliado en el Sector los Girasoles, calle dos casa de color azul, s/n, barrio limoncito Guasdualito Estado Apure Distrito Alto Apure; con el carácter de padre de los mencionados niños, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada Vilma Vielma de Tapia. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadano Carmen Ramona Caile, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.190, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio El Limoncito, Sector Los Girasoles, vereda B-2, casa Nº 2, a una casa de la bodega el mercal del paisa, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. El Tribunal visto que la parte demandante no tiene objeción, orden a la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba, expuso: “ Ciudadana Jueza, solicito se decrete la Colocación familiar de mis nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, tomando en cuenta al situación familiar que la correspondido vivir a los mismos, ya que mi hija la madre de mis nietos falleció por homicidio intencional cometido por el padre de los niños ciudadano Mendoza Grimaldo Levinton, se encuentra profugo de la Justicia. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Merito favorable de autos que corre inserto a los folios 1 al 62. 2.-) Hoja de solicitud tomada a la parte demandante ciudadana Carmen Ramona Caile, quien comparece al despacho Fiscal, solicitando la Colocación familiar, antes mencionada. 3.-) Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) Nº 675 de fecha 09 de agosto de 2010, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, Municipio, Páez del Estado Apure, donde consta la filiación de la señora Carmen Ramona Caile, con la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) riela al folio 5 y 6 y su vuelto. 4.-) Copia del Registro Civil de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) según Nº 42580162, emanada de la Registraduria Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, donde consta la filiación de la señora Carmen Ramona Caile, con el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) riela al folio 7. 5.-) Copia del Acta defunción Nº 12 de fecha 30-01-2013, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal Páez, que riela al folio 8 y 9, perteneciente a la difunta Yudith Josefina Bravo Caile. 6.-) Copia de la cedula de identidad de la de cuius Bravo Caile Yudith Josefina, que riela al folio 10. 7.-) Copia Fotostática simple, de la solicitud de privación de libertad librada en contra del ciudadano Mendoza Grimaldo Levinton, que riela del folio 13 al 20. 8.-) Constancia emanada del Consejo Comunal Limoncito de fecha 15 de Febrero de 2013, donde consta que la ciudadana Carmen Ramona Caile, tiene bajo su cuidado y protección a los niños antes mencionados. 9.-) Promuevo Informe Social emanado de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del cual reproduzco las conclusiones y recomendaciones que los niños antes mencionados, gozan de una familia que le brinda afecto cuidado y alimentación, elementos necesarios para su desarrollo integral, la cual riela a los folios 53 al 56 del presente asunto. 10.-) Solicito al Tribunal se ordene la realización de Informe psicológico a los niños antes mencionados. 11.-) Solicito se libre oficio a los fines de gestionar la inclusión de los niños antes mencionados en la Misión Hijos de Venezuela. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos la ciudadana Carmen Ramona Caile, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.190, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio El Limoncito, Sector Los Girasoles, vereda B-2, casa Nº 2, a una casa de la bodega el mercal del paisa, Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de sus nietos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. En consecuencia se ordena escuchar a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, fijando para el día 10 de Junio a las 2:30 de la tarde. Igualmente a los fines de la preparación de las pruebas para la evacuación por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, se ordena oficia al Psicólogo Adscrito al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar a la Misión hijos de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Juan Daniel Bolívar Albarrán.
El Secretario.
Asunto CP21-V-2013-000016.-
DPP/Luzd.-