República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

203º y 154º

PARTES: ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.663.464, domiciliada en el barrio Limoncito, calle principal vía aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez Distrito del Alto Apure del Estado Apure, asistida por los Abogados Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 159.821 y 136.710. Y la parte demandada ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.306.267, domiciliado en la carretera nacional, Guasdualito-Elorza, sector la Arenosa en la entrada al sector Pueblo Viejo, en local comercial denominado Ferreagro los Andes 6 C.A, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, asistido por la Abogado Laura Jurado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.384.

MOTIVO: Homologacion.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-V-2013-000037.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.663.464, domiciliada en el barrio Limoncito, calle principal vía aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez Distrito del Alto Apure del Estado Apure asistida por los Abogados Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 159.821 y 136.710. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.306.267, domiciliado en la carretera nacional, Guasdualito-Elorza, sector la Arenosa en la entrada al sector Pueblo Viejo, en local comercial denominado Ferreagro los Andes 6 C.A, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, estado Apure, asistido por la Abogado Laura Jurado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.384. Presente la Representación Fiscal abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.663.464, domiciliada en el barrio Limoncito, calle principal vía aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez Distrito del Alto Apure del Estado Apure asistida por los Abogados Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 159.821 y 136.710, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso, en consecuencia exponen: “No tenemos objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. Así mismo presente la Representación Fiscal, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. Igualmente presente la parte demandada ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.306.267, domiciliado en la Carretera Nacional, Guasdualito-Elorza, sector la arenosa en la entrada al sector Pueblo Viejo, en Local comercial denominado Ferreagro Los Andes 6 C.A, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; debidamente asistido por la Abogada Laura Jurada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.384, expuso: “No tengo objeción en cuanto a presupuestos procesales”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.306.267, domiciliado en la Carretera Nacional, Guasdualito-Elorza, sector la arenosa en la entrada al sector Pueblo Viejo, en Local comercial denominado Ferreagro Los Andes 6 C.A, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; debidamente asistido por la Abogada Laura Jurada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.384, expuso: “ Ciudadana Jueza, convenimos en este acto en los siguientes puntos objeto de esta demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria: 1.-) Convengo y ofrezco en dejar en favor de la ciudadana ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.464, domiciliada en el Barrio El Limoncito, calle principal vía el Aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno propio, ubicado en el sector Limoncito, de esta población de Guasdualito. Municipio Páez del Estado apure. Registrado en fecha 19 de Julio de 2007 por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nº 46. Folio 277 al folio 281, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2007. 2.-) Convengo en ofrezco a favor de la mencionada, la cantidad de 18 de semovientes, marcados con el siguiente hierro quemador ( ). Registrado bajo el Nº 155 del año 2008 por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure. 3.-) Ofrezco en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs) que serán pagaderos en fecha 30 de Junio del presente año, como fecha tope para realizar el pago. 4.-) En cuanto al vehículo identificado en el tercer punto del libelo de demanda, pido a la parte demandante la adjudicación en plena propiedad, dominio y posesión. 5.-) En cuanto a las acciones identificadas en el punto segundo del libelo de demanda, pido la adjudicación del 100% de propiedad. En cuanto a los pasivos, asumo la deuda contraída con el Banco Banesco, por concepto de préstamo personal. Es todo.” En este estado el Tribunal habiendo es cuchado el ofrecimiento y aceptación de la liquidación y partición de la comunidad Conyugal, le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.464, domiciliada en el Barrio El Limoncito, calle principal vía el Aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; debidamente asistida por los Abogados Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 159.821 y 136.710, expuso: Acepto en todas y cada de sus partes el ofrecimiento hecho en forma clara y precisa por el ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, para lo cual a los fines legales pertinentes, pido se le imparta la homologación correspondiente, poniéndole al fin al juicio de partición y liquidación de la Comunidad Conyugal que había existido entre el mencionado y mi persona. Es todo”. En este estado el Tribunal, le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “ Ciudadana Jueza, en vista que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en este estado solicito se homologue dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano FRANKLIN DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.306.267, domiciliado en la Carretera Nacional, Guasdualito-Elorza, sector la arenosa en la entrada al sector Pueblo Viejo, en Local comercial denominado Ferreagro Los Andes 6 C.A. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; debidamente asistido por la Abogada Laura Jurada, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.384, igualmente oída la aceptación de los términos y condiciones expuestos por la parte demandante ciudadana ELXIS ESTRELLA SALAS SIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.663.464, domiciliada en el Barrio El Limoncito, calle principal vía el Aeropuerto, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; debidamente asistida por los Abogados Addison Samuel Quintero Speranza y Dennys Antonio Mirabal Hurtado, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 159.821 y 136.710, el Tribunal le imparte la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los términos y condiciones suscritos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella Franco Maldonado.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Daniel Bolívar.
Secretario.
Asunto CP21-V-2013-000054
AFM/Aac.