REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito
Juez de Sust, Med del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito
Siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
SOLICITANTES: BENIGNO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.408.466, estado civil soltero, domiciliado Barrio fe y Alegría Calle principal casa Nº 09, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana LEIDIS CAROLINA ZERPA PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.026.928, estado civil soltera, domiciliada en la Carretera vieja Petare Guarenas, Barrio Julián Blanco Calle Principal callejón Ros Tejado casa Nº 27 Caracas Distrito Capital, madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) año de edad, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Homologacion Convenimiento de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000143.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos BENIGNO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ Y LEIDIS CAROLINA ZERPA PAVON, plenamente identificados, en su carácter de madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) año de edad, asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos BENIGNO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ Y LEIDIS CAROLINA ZERPA PAVON, plenamente identificados, en su carácter de madre y padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica Abg: VILMA VIELMA DE TAPIA SANTIAGO, celebrado por ante Defensor Publico segundo Adscrita a la Defensa Publica, en fecha 25 de Enero de 2013, convinieron en lo siguiente: PRIMERO: “El ciudadano LEIDIS CAROLINA ZERPA PAVON, “Se comprometo en este acto aportar la Obligación de Manutención, para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales asimismo me comprometo aportar para el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS ) los cuales me comprometo a depositar en cuenta de ahorro. En cuanto a médicos y medicinas me comprometo a portar el cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: “Y yo, BENIGNO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por la madre de mi hija y solicito que el aumento se efectué de manera automática en lo proporcional al índice inflacionario solicito respetuosamente a este Tribunal ordene apertura cuenta de ahorro a mi nombre para que la madre de mi hija haga los depósitos correspondiente directamente,”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) es hija de los ciudadanos BENIGNO ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ Y LEIDIS CAROLINA ZERPA PAVON, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1203, de fecha 17 de Febrero del año 2011, expedida por el Registro Civil Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario del Convenimiento de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Annabella Franco Maldonado.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
ASUNTO: CP21-J-2013-000143
AFM/JDB/deivis.
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