REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ALBERTO LARA y RUFINA ESPERITA MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.805.537 y V-13.489.483, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El padre aumenta la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales . SEGUNDO: El padre aumenta el bona único escolar de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y el bono único decembrino de DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,oo) a TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) TERCERO: Dichas sumas seran igualmente descontadas como se viene haciendo hasta la fecha, mediante el ente empleador, y cobradas por la madre por cheques entregados a la misma. CUARTO: Los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. QUINTO: Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado …”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-5059-13 DM/FM/Maria.-
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