REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Junio del año 2.013.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-I-5.055-13.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: AIDERMIS JOSE RATTIA SANDOVAL y MARIA MERCEDES CAICEDO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.727.363 y 16.976.506.
BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACCION: CONVENIO DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 05-06-2.013 entre los ciudadanos AIDERMIS JOSE RATTIA SANDOVAL y MARIA MERCEDES CAICEDO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.727.363 y 16.976.506 por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que las beneficiarias sujeto de la presente causa mantienen su domicilio junto a su madre en el Barrio Milagrito, calle principal, casa S/N de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, se Declara incompetente por el territorio y Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial con sede en San Juan de Payara.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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