REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; OSCARINA ESPERANZA ALVARADO CASTILLO y LUIS CARLOS TOVAR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.727.047 y V-18.147.661, quienes son padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar. Único: “El padre buscara a su hija todos los días, de lunes a viernes en la casa de la madre, en un horario comprendido de 08:00a.m., a 07:00p.m., Los días feriados tales como Carnavales 2.014, la pasara con su padre y Semana Santa con la madre, los feriados venideros como 24 de Junio y Julio, lo pasara con su padre, el 24-12-2013 con el padre”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,


El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5.064-13 DM/FM/miglays.