REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Junio de 2013.
202º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.360.338.-
BENEFICIARIOS: NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
El día 27/05/2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.360.338, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
En fecha 31/05/2013, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10/06/2013, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
PRIMERO: El ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de los mismos y sufragando todos sus gastos de manutención de los mismos, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleada al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos BELKIS MARINA RODRIGUEZ ESCALONA y RAFEL GREGORIO DIAZ PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.191.664 y 10.624.634, plenamente identificados en auto, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia su declaración y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja Constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR PEREZ titulare de la Cédula de Identidad N° 20.090.154, madre de los niños, quien expone: “Manifiesto estar conforme con la solicitud de Justificativo de carga familiar suscrita por el ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.360.338.-
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata que el ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, solicita que los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozaran de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.360.338, a favor los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga del ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
ABG. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1-5.032-13/DM/FM/lesvie.-
Cúmplase.
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