REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Junio de 2013.
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Ministerio Publico, en materia de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, FREDDY RAFAEL ALFONZO ARCILA y KAIRA YUBISAY GOMEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.520.456 y 26.714.522, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIO y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa quienes convinieron lo Siguiente: 1.- Se Aumenta la Obligación de Manutención y queda fijada en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Mensuales, mas aporte extra en el Bono Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y Bono Especial de fin de año queda establecido en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), dichos montos deberán ser descontados de la nomina de pago del obligado y depositado en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario bajo el N° 1750-0511-10010057840 a favor de la niña que nos ocupo, en lo que respecta a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres un 50% cada uno. Es por eso que lo antes planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acuerda cerra el expediente asignado con el N° JMSS-2911-1. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE., Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS1-5.063-13
DD/FM/Roberth
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