REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (12) de Junio del 2.013.

203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

AUSA N° JMSS1- 4976-13.-

SOLICITANTE: ZAPATA SEGOVIA CESAR HUMBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877. 605.-
BENEFICIARIAS: Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: ZAPATA SEGOVIA CESAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877. 605, actuando a favor de su hijas Hnos.: , asistido por el Abogado DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inscrito bajo el N° 145.594 en la cual solicitase declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera la madre de los citados Hnos. de la Cujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579. 643, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la parroquia del Municipio Achaguas, del Estado Apure, que en fecha 01/04/2.013 según acta N° 19-
En fecha 08 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-05-2.013,a las 11:00 am tal como se evidencia en el folio 15 . -
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos antes mencionado, con el De-Cujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Conjuntamente con el ciudadano: ZAPATA SEGOVIA CESAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.877.605, cónyuge como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579. 643, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La

Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS1- 4976-13.-
DM/FM daniela