REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Junio de 2013
202º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS RAMON COLINA LINARES y MARBELLA MARILETZI MIRABAL PADILLA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.200.093 y 18.993.585, padres biológicos de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Convenimos de mutuo y común acuerdo que se establezca el Régimen de Convivencia Familiar respecto del Padre en los siguiente términos: de Lunes a Jueves: Se establece que quede abierta la posibilidad para que el padre pueda buscar a sus hijos cualquiera de éstos días a partir de las 05:00pm., y devolverlos antes de las 07:00pm., en el hogar de la madre; y, si hay alguna eventualidad (como días feriados o no laborables) el padre podrá compartir todo el día con sus hijos. Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos los días viernes a partir de las 02:00pm., y devolverlos los días domingos a las 06:00pm., en el hogar de la madre. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del Padre, los niños deberán pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 08:00am., hasta las 06:00pm., de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el sábado a las 08:00am., y hasta las 06:00pm., del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 05:00pm., y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: en éste período el padre podrá buscar a los niños por un período más prolongado de tiempo para el establecido de los fines de semana. Festividades Navideñas: los niños disfrutaran al lado de su padre el día 24 y estarán al lado de su madre el 31 de Diciembre. Este régimen será también alterno para los años subsiguientes”. Se Homologue el presente convenimiento en los términos descritos. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-5.074-13 DM/FM/miglays.