REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.368.-

BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

El día 24-05-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.368, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogada MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección.
II

En fecha 30 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-06-2.013, tal como se evidencia en el folio 10 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por la ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

IV

La ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.368, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los mismo dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre todos sus gastos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos.-

Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de las ciudadanas ROSALES SANDOVAL NANCY JOSEFINA, ALFONZO INOJOSA MARYURY MARIFLOR y ROSALES SANDOVAL MELITZA MORELBYS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.805.020, 15.513.542 y 19.405.765, en su condición de madres biológicas de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupan, quienes exponen “Estamos totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para nuestros hijos”.
Seguidamente se procedió a tomar las declaraciones de la testigo ciudadana GUTIERREZ MARYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.343.069, quien impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifiestan no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conocemos.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Si damos fe. TERCER PARTICULAR. CONTESTÓ: Si damos fe por el conocimiento que tenemos.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.368, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga de la ciudadana MORELLA DE LA CRUZ SANDOVAL. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5031-13
DM/FM/Alexander.-