REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, Trece (13) de Junio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 5.070-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: CORTEZ CISNERO FRANKLIN RAFAEL y PEREZ PEREZ YURIVEL ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.722.879 y V-21.293.577, padres biológico del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos: En relación a la Obligación de Manutención se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, los cuales serán depositados personalmente por el padre, en una cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar cuenta los últimos de cada mes, en relación al Bono Escolar por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) los cuales serán depositados en el mes de Agosto y para el Bono Decembrino la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo).-Igualmente establecimos que los gastos lo referente a medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% por ambos progenitores.- El Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Causa Nº JMSS1-5070-13.
DM/Mirian.-
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