REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Junio del año 2.013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11/06/2013, por la ciudadana ROSARIO COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, actuando en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. AMANDA SALAS, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, Es el caso que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.348.664, cuya muerte fue por Hipertensión Arterial Sistémica, Infarto al Miocardio, lo cual se evidencia en acta de Defunción N° 232 de fecha 11/04/13 que en copia certificada anexo a la presente y a las actas de Nacimiento del referido niño así como también copia simple de todo el expediente No. JMSS1-4925-13, emitida por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como Único y Universal Heredero al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad.-
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: ROSARIO COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.901, para que en su condición de Madre y Representante legal del (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -3.348.664. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP. N° JMSS1-5071-13
DM/FM/Alexander.-