REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Junio de 2013.
202º y 153º

Visto el acta que antecede de fecha 13-06-13, suscrita por los ciudadanos NEREIDA MARCOLINA PIZARRO RODRIGUEZ y DAMARYS NEREIDA SIERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.581.146 y 19.326.638, en su orden, en lo que respecta el Convenio de Obligación de Manutención, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acordó oficiar al organismo empleador de la referida ciudadana, a los fines de que se sirva dejar sin efecto todas las medidas de retención de Obligación de Manutención, dictadas por este Tribunal contra la ciudadana NEREIDA MARCOLINA PIZARRO RODRIGUEZ, mediante oficios Nº 2.791 de fecha 18-06-2.011. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (17) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-2.009-11.
DM/FM/carmen. D.-