REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio del año 2.013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.322.195, debidamente asistidos por la Abogada, GAHIRYS ROMINA BOU HANDAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.316 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 10-06-2013, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijo, de nombres, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprende de las Acta de Nacimiento inserta en los folios Nº 04 al 06 del presente expediente.

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los recaudos acompañados a la presente solicitud se observa que la misma fue introducida por una de las partes, y en virtud de que la Acta de Matrimonio debe ser certificada por ante la Autoridad Competente, motivo por el cual la presente solicitud debe ser declarada Sin Lugar, por no cumplir con las exigencias o requisitos contemplados en el artículo 185-A, como lo es, “cuando los conyugue han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrán solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la Solicitud deberá acompañar copia certificada de la Acta de matrimonio”.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.195, debidamente asistido de Abogado, en base al Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:15 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ



Exp. JMSS1-5068-13
DM/FM/Roberth