REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Junio del año 2.013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-S1-5.066-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Segunda de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALICIO JOSE BORJAS ALVAREZ y MARIA TERESA BOGGIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.668.382 y 4.669.433, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, a favor del joven MARCOS DAVID BORJAS BOGGIO, quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales y en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) a partir del 10 de junio, así como también las sumas extras de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) deducibles del bono de aguinaldos y para garantizar el derecho a la recreación del referido beneficiario e igualmente la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) en el mes de Septiembre para colaborar en los gastos de actividades escolares. Del mismo modo se comprometió en cubrir el 50% de los gastos médicos del referido, e igualmente se acuerda el descuento ante el organismo empleador. Asimismo se deja constancia que en cuanto a la causa Nº 9.848, cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se acuerda remitirles a través de oficio la copia simple de la presente homologación, para fines legales.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 18 días del mes de Junio del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-S1-5.066-13
DM/FM/daniela
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