REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio de 2013.
203º y 154º
I
Al folio 10 cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL y JENNY EUGLIMAR PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.947.027 y 15.046.359, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, acordó aportar la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, los quince de cada mes, por concepto de obligación de Manutención, mas los aportes extras la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000), los quince de Septiembre de cada año, y la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000), los 05 de Diciembre por concepto de Bono de fin de año. Dichas sumas serán descontadas por el obligado a partir del es de Junio y año en curso, en cuenta de ahorros Nº 0750051150010059231 del Banco Bicentenario. Igualmente establecieron que los gastos referentes a médicos serán sufragados por ambos padres en un 50%.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 18 del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMSS1-1.424-13.
DM/FM/carmen.