REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 03-05-2.013, suscrita por la ciudadana SOLIS BEATRIZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos.11.244.575, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700 actuando en nombre y representación de su hija, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien en dicha solicitud expreso:

“actuando con el carácter legitimo de madre, representantes legal de mi hija menor de edad Adolescente.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)…..en pleno ejercicio y uso de la Patria Potestad... y en aras del Interés Superior de mi hija antes mencionada, solicitamos: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en cuanto a mi menor hija…. Pueda vender unos bienes inmuebles (LOTE DE TERRENO) de las siguientes características y ubicación: Sector la Vaquera, asentamiento campesino Mango Solo, Municipio Achaguas del Estado Apure; constante de CIENTO CINCO HECTAREAS (105 HAS.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Fundo de José García, SUR: Carretera Nacional San Fernando Achaguas, ESTE: Fundo de José García y OESTE: Fundo de Ezequiel Carrasquel, tal como se evidencia en el documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 25-11-2011 bajo el numero 2011.275, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 266.3.2.3.767, correspondiente del libro real del año 2011. Un Inmueble (LOTE DE TERRENO) que forma parte del Hato denominado “La Fundación Layera”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure constante de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS (2.128 HAS.) Alinderados con las siguientes características. NORTE: Hato Mata é Jobo y Mata de Araguato SUR: Finca la Doga y Fundo Macoya de Guafa, ESTE: Finca Mata Negra y OESTE: Hato Chaparralito, tal como se evidencia en el documento de venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure de fecha 15-02-2011, inserto bajo el numero 2011.123, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 266.3.1.1615 y corresponde a los libros de folio real del año 2011. Un Tractor Agrícola con las siguientes característica: Modelo: 6403, Marca: John Deere, Serial de Chasis: PO6403X005325, Serial de Motor: PE4045T610182, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure de fecha 30-01-2007, Registrado bajo el N° 10, folios 63 al 69 de los libros de inscripción de hipoteca Mobiliaria de los años 2006-2007 y SIETE (7.000) acciones en la Empresa Mercantil denominada “ AGROPECUARIA PEÑERO C.A”, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, inscrita bajo el N° 7, tomo 3-A del año 2012 …….. ”.-

En fecha 09 de Mayo del año 2.013, se admitió la presente solicitud.
Se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 30-05-2.013, tal como se evidencia en los folios 61 y 62 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copia simple del Documento de propiedad de los inmuebles objeto de esta autorización, así como también de las Partida de nacimiento en el folio del 04.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:

La solicitud interpuesta por los ciudadanos la ciudadana SOLIS BEATRIZ FLORES, ya identificados, a favor de la Adolescente, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana, SOLIS BEATRIZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos.11.244.575, para que en sus condiciones de madre y representantes legales de la Adolescente, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), vendan bienes inmuebles (LOTE DE TERRENO) de las siguientes características y ubicación: Sector la Vaquera, asentamiento campesino Mango Solo, Municipio Achaguas del Estado Apure; constante de CIENTO CINCO HECTAREAS (105 HAS.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Fundo de José García, SUR: Carretera Nacional San Fernando Achaguas, ESTE: Fundo de José García y OESTE: Fundo de Ezequiel Carrasquel, tal como se evidencia en el documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 25-11-2011 bajo el numero 2011.275, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 266.3.2.3.767, correspondiente del libro real del año 2011. Un Inmueble (LOTE DE TERRENO) que forma parte del Hato denominado “La Fundación Layera”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure constante de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS (2.128 HAS.) Alinderados con las siguientes características. NORTE: Hato Mata é Jobo y Mata de Araguato SUR: Finca la Doga y Fundo Macoya de Guafa, ESTE: Finca Mata Negra y OESTE: Hato Chaparralito, tal como se evidencia en el documento de venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure de fecha 15-02-2011, inserto bajo el numero 2011.123, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 266.3.1.1615 y corresponde a los libros de folio real del año 2011. Un Tractor Agrícola con las siguientes característica: Modelo: 6403, Marca: John Deere, Serial de Chasis: PO6403X005325, Serial de Motor: PE4045T610182, según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure de fecha 30-01-2007, Registrado bajo el N° 10, folios 63 al 69 de los libros de inscripción de hipoteca Mobiliaria de los años 2006-2007 y SIETE (7.000) acciones en la Empresa Mercantil denominada “ AGROPECUARIA PEÑERO C.A”, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, inscrita bajo el N° 7, tomo 3-A del año 2012. Por otra parte se le advierte a los solicitantes que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta de los inmuebles el cual corresponde a la Adolescente sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) día del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp: JMSS1-4.973-13
DM/FM/Roberth