REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-5097-13

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, LANDAETA ROMERO JUANA IRIS y GALINDO POLANCO JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.609.395 y 15.682.821, padres biológicos del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuesto en relación del Régimen de Convivencia Familiar; “El Padre podrá buscar a su hijo los fines de semanas a partir del viernes desde la 4;00 pm, hasta el domingo a las 5:00 pm, en época de carnaval compartirá con el padre, y época de semana santa con la madre y en los años venideros será viceversa. Para el periodo de vacaciones la primera mitad con la madre y la otra mitad con el padre. En la época decembrina la semana del 24 de diciembre permaneceré bajo los cuidados de su padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y para el año siguiente en el mes de diciembre el régimen será viceversa. Por cuanto a la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo establecido con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




EXP. N° JMSS1-5.097-13
DM/FM/Roberth