REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
Visto el ingreso de la causa N° JJ-309-1146-13, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, según oficio No. 80 de fecha 13 de Junio de los corrientes; constante de 1 pieza de 58 folios útiles; relacionado con el Juicio de Divorcio Ordinario, Désele entrada y curso de Ley, así mismo vista la diligencia de fecha 17/06/2013, suscrita por la ciudadana JUANA YSABEL ESCALONA COLINA, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 05-06-2013. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUANA YSABEL ESCALONA COLINA y LUÍS EDUARDO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-12.901.681 y 11.713.534, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMS1-1146-12
DM/FM/nicxon.
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