REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

En horas de Audiencia, siendo las 10:30 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.405.643, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como también no compareció la parte demandada ciudadano ESTEBAN BOUNERGE DÍAZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° 16.976.968, ni por si, ni mediante de apoderado alguno, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Se deja constancia que está presente el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA
Defensor Público Tercero

Exp Nro. JMS1-1429-13
DM/FM/nicxon.-