REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Junio de 2013.

203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-06-2013, suscrita por los ciudadanos MILAGROS VICTORIA AULAR y CARLOS ANDRES MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.623.930 y V- 12.900.338, en su orden, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso concerniente a la Obligación de Manutención a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), planteado en los siguientes términos: “El ciudadano CARLOS ANDRES MARCHENA, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales deducibles en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los ultimo de cada mes, más aporte extras por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) descontados del bono vacacional del obligado y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) descontados del Bono de fin de año, sumas que serán depositadas por el organismo empleador del obligado a partir de la presente fecha, en cuenta de ahorros Nº 01750051190010028798 existente en el Banco Bicentenario y aperturada para tal fin, en cuanto a los gastos médicos deberán ser cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS VICTORIA AULAR, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de informarle de dicho acuerdo, se acuerda cerrar la el Exp. Nº 9597 por cuanto no hay más actuaciones que realizar. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (19) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1438-12.DM/maria.-