REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-5088-13
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE LUIS SUAREZ MALDONADO y ANNY GRACIELA ALVAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.521.225 y V- 14.520.104, en su orden, padres biológicos de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera “….Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar el padre compartir con sus hijos los fines de semanas de forma alterna es decir uno si y otro no, a partir del sábado a las 09:00am hasta el domingo a las 6:00pm, así como también las vacaciones y días festivos a saber: carnaval con el padre y semana santa con la madre; día de la madre con la madre y día del padre con el padre. En época de vacaciones escolares los niños compartirán la mitad del periodo vacacional con uno de los padres y la segunda mitad con el otro, para las festividades Decembrinas el niño compartirá desde el día 17-12 con el padre y desde el día 28-12 en adelante con la madre periodos estos que deberán ser a la inversa el año que viene para el año siguiente”. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5088-13/DM/maria.-
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