REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO MOLINA CARRILLO y LUZMENIA AMARYLIS SISO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.538.354 y V- 16.272.557, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. MARÍA CAROLINA ALBARRÁN MÉNDEZ, Fiscal Auxiliar (E) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre mandará a buscar a sus hijas, con el tío materno, ciudadano Carlos Eduardo Zerpa, dos (02) días a la semana, según los días libres que tenga el padre en el trabajo, desde las 09:00 am y las enviará de regreso a casa de la madre a las 4:00 pm. Los días 24 y 31 de Diciembre, la Niñas pasaran un año el 24 con el padre y 31 con la madre, y el año siguiente se intercambiarán; Semana Santa y Carnaval, las Niñas estarán con la madre, las vacaciones serán compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio el año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:02 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº: JMSS1-5092-13 DM/FM/nicxon.