REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMSS1-5095-13


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSEMAR YESIREE BORGES CABRERA y JESUS ANDRES PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.433.972 y V- 24.200.572, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera: “….Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar que permita el resguardo del equilibrio emocional del niño que nos ocupa….El padre buscara a su hijo los domingos en horario comprendido desde las 01:00 pm a las 05:00pm, fines de semanas alternos provisional hasta que el niño cumpla un año, en época de carnaval permanecerá bajo el cuidado y la responsabilidad del padre. Entendiendo que el año siguiente será de forma alterna, de igual forma la época de semana santa será un año con la madre y el siguiente con el padre, en época de vacaciones escolares el niño compartirá la primera mitad del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre, para las festividades Decembrinas el niño compartirá el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 del mismo mes con el padre y viceversa para el año siguiente”. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

















Exp. N° JMSS1-5095-13/DM/maria.-