REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-06-2013, suscrita por los ciudadanos SANDRA MARINES BELLO PUERTA e IVAN EDUARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.938.280 y 14.342.177, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano IVAN EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ, ofrece por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, pagaderos en cuotas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) el quince y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) el ultimo a partir del 30 de Junio del presente año. Por concepto de bono escolar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,oo) descontados del bono vacacional del obligado y por concepto de bonificación especial de fin de año la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) deducibles de los aguinaldos del demandado. De igual forma las partes solicitan en este acto que dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado de autos, asimismo los gastos médicos y de medicina de los referidos hermanos serán cubiertos por el padre en un 50%. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA MARINES BELLO PUERTA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, a los fines de que sirva cerrar la causa signada con el N° JMSS-2676-11, en virtud de entrar en vigencia las clausulas aquí establecidas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:57 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMS1-1391-13
DM/FM/nicxon.